Los sistemas políticos de gobernanza predominantes en el mundo son las democracias, con todas sus variantes y modalidades. Uno de los principios básicos que comparten la mayoría de las democracias es el de “la libertad de expresión”, englobando por tanto “el derecho a opinar” sobre todo aquello sobre lo cual se nos ocurra expresar un juicio de valor. Las democracias garantizan que el derecho de cada uno de nosotros a expresarnos con absoluta libertad sea respetado, o lo que es lo mismo decir no sea objeto de censura total o parcial. Las cartas magnas de estos sistemas de gobernanza tienen por lo general incluido este principio que garantiza la libertad de expresión, como uno de los más fundamentales, sobre el cual no existen dudas, ni consideraciones de aplicación.
Por el contrario, un sistema político, del tipo antidemocrático, no tiene como premisa fundamental el respeto por la libertad de expresión, sino más bien la uniformidad de opiniones, sobre la base de un pensamiento rector y organizador supremo, que representa la conciencia colectiva o pública, en una especie de masificación de las opiniones. Todo lo que este alineado con las ideas rectoras, puede ser sancionado censurado, llegando a incluso a considerarse un delito verter opiniones contrarias a los principios que rigen el gobierno, los cuales no suelen estar limitados al ámbito político, sino que abarcan otras esferas, tales como el derecho, la familia, el trabajo y muchos más.
En un plano vinculado con las relaciones humanas, vale decir la esfera individual o social, verter una opinión sobre algo o alguien, tiene otros condimentos, relacionado con los juicios de valor, los cuales pueden ser fundados, infundados, o disolutivos. Una opinión fundada es, por ejemplo, si decimos que una persona es poco comprometida con los horarios, producto de que reiteradamente llega tarde, hecho evidenciado por la marcación de relojes de ingreso. Por tanto, una opinión fundada lo hace sobre hechos, en un dominio acotado y un tiempo especificado. Por otro lado, un juicio de valor infundado no tiene estos tres aspectos cubiertos en su totalidad. Refiriéndonos al mismo caso anterior, yo no podría decir lo mismo, si la persona en cuestión sólo hubiera llegado tarde una sola vez, en un lapso de un año. La tercera clasificación de las opiniones o juicios es cuando, mi opinión no sólo no tiene ningún fundamento, sino que busca destruir la credibilidad, la buena honra o a la persona o hecho en si mismo. Por ejemplo, un juicio disolutivo es cuando sin mediar ningún fundamento expreso que la democracia es una porquería que no sirve para nada, o me refiero a tal o cual persona como un ladrón o asesino.
En este mundo de las opiniones y de la libertad para expresarlas, la única garantía que existe es esa misma, pero esto no debe confundirse con que esa opinión deba ser compartida, validada o respetada por otras personas, aun cuando haya sido libremente expresada. Para ponerlo en ejemplo, una persona puede opinar que las personas calvas total o parcialmente, no deben ser tomadas en ningún trabajo, porque eso afecta la imagen corporativa de la empresa. Yendo más lejos aún, alguien puede opinar que los que no piensan como ellos, deben ser desterrados y puestos en prisión. Nadie puede ir en contra de que una persona exprese esas opiniones, pero al mismo tiempo esas opiniones por lo general no son validadas, porque ponerlas en práctica, implica violar otros derechos humanos o sociales, que tienen igual jerarquía fundamental. Esa opinión que atenta contra otros principios fundamentales puede no ser digna de respeto para otras personas, las cuales pueden condenar no la libertad de expresarlas, sino el contenido de estas.
Las democracias tienen el trabajo esencial de garantizar el derecho de opinar libremente, del mismo modo que tienen la obligación de custodiar que otros derechos individuales no se vean afectados por las opiniones de algunos. Los pensamientos unilaterales que se desprenden de los regímenes totalitarios impiden la libertad de expresión, por lo tanto, la discusión no queda en torno a si una opinión vertida es respetable o no, según lo que manifiesta, sino que esa instancia se cierra en un estamento previo. Solo puedo opinar en la medida que mi opinión no contradiga el espíritu de la idea rectora que conduce a la sociedad en su conjunto.
El respeto para expresarse en disenso sobre los temas que son de interés público, en las esferas sociales e individuales, es la base sobre la cual la sociedad evoluciona, siendo obligación del sistema de libertades el garantizar que ese disenso puede ser comunicado. El no respeto por ese derecho diferencia un régimen basado en la libertad de otro basado en las expresiones alineadas y únicas.
El mundo está polarizado en sistemas políticos en donde hay o no hay respeto por las libertades humanas y eso incluye el derecho a expresarse libremente.
En lo personal fui educado en el seno de una familia en donde este principio de libertades era aceptado y promovido. Siendo joven mi padre perdió su trabajo de ese momento en un organismo público, por no aceptar llevar obligatoriamente el luto por la muerte de un personaje político público. Prefirió la coherencia a pesar de las consecuencias.
El derecho a opinar no puede ser censurado de ninguna manera según mi punto de vista.
Mi opinión por otro lado me puede valer el respeto o no, dependiendo del contenido que se vierte en la misma.
Una cuestión no quita a la otra.